Vacante de alcalde de entidad local menor sin suplente
Para cubrir la vacante de alcalde de una entidad local menor cuando no hay ningún suplente ha de estarse al procedimiento del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, que regula la constitución de comisiones gestoras en entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
También afecta a: § 24.6