Acuerdo 28/1991, de 21 de marzo de 1991

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de vocal gestor contratado por la mancomunidad en que se integra el municipio

Resumen

Sin perjuicio de que a los Vocales de las Comisiones Gestoras se les apliquen las incompatibilidades establecidas en la Ley para los concejales, entre estas no se encuentra la de estar contratado por la Mancomunidad en la que se integra el municipio, sin que la relación de incompatibilidades pueda interpretarse extensivamente, según criterio reiterado de la JEC.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
1991-03-21
Expediente
000/91032101

También afecta a: § 5.6

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