Acuerdo 28/1999, de 4 de febrero de 1999

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del concejal funcionario de la Diputación Provincial

Resumen

Las incompatibilidades de los concejales se regulan en el artículo 178 de la LOREG, que no contempla como causa de incompatibilidad la condición de funcionario al servicio de una Diputación Provincial ni las actuaciones que se lleven a cabo en esa condición funcionarial.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
1999-02-04
Expediente
251/132

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