Documentos válidos para acreditar la identidad del elector
Conforme al artículo 105.1 de la Ley Electoral del País Vasco, coincidente en este punto con el artículo 85.1 de la LOREG, los documentos oficiales identificativos del elector son el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o el permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85.4 de la LOREG y de los criterios interpretativos fijados por la JEC.