Acuerdo 28/2001, de 22 de marzo de 2001

AcuerdoCriterio general

Documentos válidos para acreditar la identidad del elector

Resumen

Conforme al artículo 105.1 de la Ley Electoral del País Vasco, coincidente en este punto con el artículo 85.1 de la LOREG, los documentos oficiales identificativos del elector son el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o el permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85.4 de la LOREG y de los criterios interpretativos fijados por la JEC.

Epígrafe
§ 16.2 Identificación de los electores
Sesión
2001-03-22
Expediente
330/70

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