Acuerdo 28/2006, de 11 de mayo de 2006

AcuerdoCaso concreto

Cesión de locales municipales a formaciones políticas ante un posible referéndum estatutario

Resumen

Si se convoca el referéndum sobre el Estatuto de Cataluña, serán de aplicación los artículos 54 y siguientes de la LOREG, que regulan la reserva por los Ayuntamientos de locales oficiales y lugares públicos para la realización gratuita de propaganda electoral y su atribución por las Juntas Electorales de Zona a las entidades políticas.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
2006-05-11
Expediente
292/469

También afecta a: § 9.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →