Acuerdo 280/1991, de 18 de octubre de 1991

AcuerdoCriterio general

Consulta de un particular sobre la regularidad de la elección de alcalde

Resumen

Contra la elección de Alcalde-Presidente de un Ayuntamiento solo cabe recurso contencioso-electoral, lo que impide a la JEC pronunciarse sobre la consulta de un particular acerca de la regularidad del procedimiento seguido.

Epígrafe
§ 22.3 Elección de Alcalde
Sesión
1991-10-18
Expediente
000/91101825

También afecta a: § 17.9

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