Acuerdo 280/2007, de 27 de mayo de 2007

AcuerdoCriterio general

Voto por correo de elector fallecido antes del día de la votación

Resumen

El fallecimiento del elector que votó por correo debe acreditarse mediante certificado de defunción; acreditado debidamente, ha de comunicarse a los miembros de la Mesa electoral para que no introduzcan en la urna el voto del elector fallecido.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
2007-05-27
Expediente
320/237

También afecta a: § 17.2

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