Forma de realizar el escrutinio general y valor de los resultados provisionales
Reitera que, conforme al artículo 105.2 de la LOREG, el escrutinio general se realiza mediante la apertura sucesiva de los sobres primeros de la documentación electoral, anotando los resultados oficiales sin más interrupciones que las del artículo 107. Los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la Administración convocante carecen de supervisión de la Administración electoral, que puede cotejarlos con los del escrutinio oficial pero nunca sustituir este por ellos, debiendo hacer el recuento conforme a las actas de las Mesas.
También afecta a: § 17.7