Acuerdo 280/2024, de 17 de octubre de 2024

AcuerdoCriterio general

Caducidad del expediente sancionador y prescripción de infracciones electorales por visitas institucionales

Resumen

Declara la caducidad del expediente sancionador incoado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona al Conseller de Drets Socials de la Generalitat de Catalunya por presunta vulneración de los artículos 50.2 y 50.3 de la LOREG en dos visitas a centros Barnahus, al haber transcurrido más de tres meses desde su iniciación (artículo 21.3 de la Ley 39/2015), y declara prescritas las infracciones, con archivo del expediente: a falta de regulación específica en la LOREG, el plazo de prescripción de las infracciones electorales es, por regla general, de seis meses en aplicación del artículo 30 de la Ley 40/2015, y los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción (artículo 95.3 de la LPACAP). Corresponde a la JEC continuar los expedientes que la Junta Provincial no ha terminado al concluir su mandato (artículo 15.2 de la LOREG), según doctrina reiterada confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 629/2018.

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
2024-10-17
Expediente
360/350

También afecta a: § 10.3

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