Acuerdo 281/2009, de 28 de mayo de 2009

AcuerdoCriterio general

Sustitución de consejeros comarcales en Cataluña y designación de suplentes

Resumen

Conforme al artículo 21.4 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, texto refundido de la Ley de Organización Comarcal de Cataluña, la vacante por incapacidad o renuncia de un consejero comarcal se cubre con uno de los suplentes, por su orden, y si no fuera posible procede una nueva elección conforme al artículo 21.1; este precepto fija un número mínimo de suplentes pero no un máximo, por lo que es lícito proponer más de uno; y, al no prohibirlo dicha norma, puede designarse suplente a quien hubiese renunciado a su condición de candidato o suplente en la misma legislatura.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
2009-05-28
Expediente
359/216

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →