Propaganda electoral anónima o con símbolos identificativos de otra formación
Es contrario al principio de transparencia que debe regir toda campaña electoral que cualquier sujeto, sea o no partido político, realice publicidad electoral utilizando los símbolos, colores o tipografía habitualmente identificativos de otro de modo que pueda inducir a error a los electores sobre la autoría del mensaje, así como que cualquier persona física o jurídica difunda propaganda electoral de forma anónima, sin identificarse con los mensajes que presente.
También afecta a: § 9.2