Acuerdo 281/2011, de 12 de mayo de 2011

AcuerdoCriterio general

Propaganda electoral anónima o con símbolos identificativos de otra formación

Resumen

Es contrario al principio de transparencia que debe regir toda campaña electoral que cualquier sujeto, sea o no partido político, realice publicidad electoral utilizando los símbolos, colores o tipografía habitualmente identificativos de otro de modo que pueda inducir a error a los electores sobre la autoría del mensaje, así como que cualquier persona física o jurídica difunda propaganda electoral de forma anónima, sin identificarse con los mensajes que presente.

Epígrafe
§ 9.9 Contenido y límites de la propaganda
Sesión
2011-05-12
Expediente
293/160

También afecta a: § 9.2

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