Acuerdo 281/2024, de 17 de octubre de 2024

AcuerdoCriterio general

Caducidad y nueva incoación por la JEC de expediente sancionador de Junta Provincial cesada

Resumen

Corresponde a la JEC continuar la tramitación de los expedientes sancionadores que una Junta Electoral Provincial no ha terminado al concluir su mandato conforme al artículo 15.2 de la LOREG, según doctrina reiterada confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 629/2018. Transcurridos más de tres meses desde la incoación por la Junta Electoral Provincial de Barcelona, declara la caducidad conforme al artículo 21.3 de la Ley 39/2015 e incoa nuevo expediente al Conseller de Salut y a la Consellera d'Igualtat i Feminismes de la Generalitat de Catalunya por presunta vulneración de los artículos 50.2 y 50.3 de la LOREG y del deber de neutralidad política, por la visita al centro de nacimientos del Hospital de Martorell, publicitada mediante nota de prensa en «govern.cat» y en la cuenta «salut.cat» de la red social X; al actuar la JEC en sustitución de la Junta Provincial, la multa posible es de 300 a 1200 euros (artículos 153.1 y 19.2 de la LOREG).

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
2024-10-17
Expediente
360/351

También afecta a: § 10.3 · § 10.5

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