Acuerdo 282/1999, de 17 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Riesgo de confusión entre candidaturas que emplean el término «verde» y símbolos similares

Resumen

Proclama las candidaturas en la forma en que se han presentado: según las STC 70 y 71/1995, 72/1995 y 75/1995, el término «verde» ha adquirido un sentido genérico, como «socialista» o «liberal», y es un elemento de uso común perteneciente al dominio público que no puede entregarse en exclusiva a un grupo político, por lo que no hay riesgo de confusión entre «Los Verdes Alternativos», «Alternativa de Izquierdas Los Verdes» o «Esquerra Unida Els Verds» y «Los Verdes Grupo Verde»; tampoco hay confusión entre un sol y un girasol, y es admisible que dos candidaturas usen esos símbolos si existen otros factores distintivos, como la denominación.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1999-05-17
Expediente
283/270

También afecta a: § 8.6

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