Prohibición de campañas de los poderes públicos durante el período electoral
Los poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña durante el período electoral, comprendido entre la convocatoria y el día de la votación, pues ello vulnera los principios de objetividad y transparencia del proceso y de igualdad entre los actores electorales (artículo 8 de la LOREG en relación con el 50); quedan fuera de este criterio, siempre que no se dirijan directa o indirectamente a inducir el sentido del voto, las previstas en la normativa electoral sobre información de la inscripción en el censo y las demás del artículo 50.1 de la LOREG, y las imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. Las denuncias contra campañas informativas de los poderes públicos han de resolverse del modo más inmediato posible, para poder impedir la consumación de actuaciones contrarias a dicho criterio, lo que se traslada a la Junta Electoral de Zona de Barcelona con ocasión de la denuncia contra una campaña televisiva del Ayuntamiento.