Acceso a datos sobre miembros de Mesa que no desempeñaron sus funciones en Cataluña
Inadmite, conforme al artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, la solicitud de acceso a un recuento desglosado de las personas que no concurrieron o no desempeñaron sus funciones en las Mesas electorales en los procesos celebrados en Cataluña desde 2015: la información no obra en poder de la JEC, sino dispersa entre Ayuntamientos, Juntas Electorales de Zona y Provinciales y archivos, sin que pueda determinarse el órgano competente al que remitir la solicitud (artículo 19.1 de la misma ley), y proporcionarla exigiría una intensa y compleja acción de reelaboración consistente en recabar, clasificar, depurar y anonimizar la documentación; todo ello sin perjuicio de que la interesada pueda dirigirse a la Junta Electoral correspondiente.
También afecta a: § 17.8