Declaraciones de consejeros autonómicos en ruedas de prensa posteriores al Consejo de Gobierno
Estima parcialmente el recurso del Partido Socialista Obrero Español y desestima el de un particular: vulneran el artículo 50.2 de la LOREG, interpretado a la luz de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, las manifestaciones de dos consejeros de la Comunidad de Madrid en las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Gobierno que elogian logros de la gestión propia o descalifican la de formaciones adversarias y su líder, aunque respondan a preguntas de periodistas; no la vulneran las referidas a beneficios para familias numerosas ni al archivo de una causa judicial. El deber de neutralidad es exigible a los altos cargos en los actos institucionales, también cuando las preguntas inviten a la confrontación política, debiendo responder con contención. Por la entidad y espontaneidad de las manifestaciones y la falta de reincidencia, no incoa expediente sancionador: recuerda a los consejeros que deben extremar su diligencia y ordena retirar de las páginas institucionales las referencias a esas manifestaciones hasta el fin del proceso electoral.
También afecta a: § 10.5