Acuerdo 285/1996, de 25 de marzo de 1996

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del cargo de concejal con el puesto de Secretario de Juzgado de Paz

Resumen

No existe incompatibilidad entre el cargo de concejal y el puesto de Secretario del Juzgado de Paz cuando este no lo ocupa un funcionario de la Administración de Justicia o del propio Ayuntamiento, sino una «persona que reúna condiciones de idoneidad» conforme a la disposición transitoria 6ª del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales y al artículo 50.2 del Reglamento de Planta y Demarcación Judicial para municipios de menos de 7.000 habitantes, pues en tal caso no se integra en el Cuerpo de Secretarios Judiciales ni le es aplicable el artículo 474 en relación con el 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
1996-03-25
Expediente
251/93

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