Acuerdo 285/2023, de 25 de mayo de 2023

AcuerdoCaso concreto

Reparto de propaganda antes de la campaña en actos de agrupaciones de un partido

Resumen

Desestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid: de la documentación cabe deducir la posible utilización de soportes publicitarios prohibidos por el artículo 53 de la LOREG en actos concretos de agrupaciones del Partido Popular, que debieron denunciarse de inmediato ante la Junta Electoral de Zona competente, pero no cabe apreciar reincidencia, pues la presencia de determinados candidatos en esos actos no los convierte, salvo prueba en contrario, en responsables de la posible distribución de la propaganda.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2023-05-25
Expediente
293/1454

También afecta a: § 19.2

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