Reparto de propaganda antes de la campaña en actos de agrupaciones de un partido
Desestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid: de la documentación cabe deducir la posible utilización de soportes publicitarios prohibidos por el artículo 53 de la LOREG en actos concretos de agrupaciones del Partido Popular, que debieron denunciarse de inmediato ante la Junta Electoral de Zona competente, pero no cabe apreciar reincidencia, pues la presencia de determinados candidatos en esos actos no los convierte, salvo prueba en contrario, en responsables de la posible distribución de la propaganda.
También afecta a: § 19.2