Acceso a las actas de sesión de las Mesas electorales de Santa Cruz de Tenerife
Desestima el recurso contra la denegación presunta del acceso a las actas de las Mesas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife en las elecciones al Parlamento Europeo de 2024, porque no hay constancia de que la Junta Electoral Provincial recibiera la solicitud ni, por tanto, de que se iniciara el procedimiento cuyo silencio se invoca. Si la solicitud se formula ante dicha Junta, esta deberá permitir el acceso, previa disociación de los datos personales (artículo 15.1 de la Ley 19/2013), pues corresponde a los secretarios, como custodios de la documentación (artículo 12.2 de la LOREG), facilitarlo siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la protección de datos. La JEC acuerda además solicitar al Ministerio del Interior, al amparo del artículo 13.2 de la LOREG, que adopte medidas, como la digitalización, para facilitar el acceso ciudadano a las actas.
También afecta a: § 17.8