Carteles de propaganda electoral en la fachada de un edificio privado
Desestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Córdoba: la propaganda colocada en la fachada en obras de un edificio privado de Nueva Carteya no está en un espacio comercial autorizado y contraviene el artículo 55.2 de la LOREG, con independencia de que se cuente o no con la autorización del dueño; esa prohibición es cosa distinta de las controversias entre quienes colocan propaganda y los titulares del lugar, ajenas a la competencia de la Administración electoral. El escrito, aunque pedía la revocación, se califica como recurso de alzada, sin que constituya la doble alzada prohibida por el artículo 21.2 de la LOREG, pues impugna un acuerdo que estimó el recurso de otra formación.
También afecta a: § 20.1