Sustitución del cabeza de lista en un debate de un medio público
Desestima el recurso de la Corporación de Radio y Televisión de Galicia y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña: aunque la pretensión de una formación de estar representada por persona distinta de la prevista no puede imponerse al medio organizador, y es legítimo un formato de debate limitado a los cabezas de lista de las formaciones con representación municipal, los principios de pluralismo e igualdad del artículo 66.1 de la LOREG tienen aplicación preferente cuando concurren circunstancias particulares. Al coincidir el debate con otro de un medio privado el mismo día y hora y no haber aceptado el medio público cambiar la fecha, es razonable y equilibrado permitir que las candidaturas sustituyan a su cabeza de lista; en la ponderación, el pluralismo político y la igualdad prevalecen sobre el interés informativo.
También afecta a: § 11.3