Renuncia a la alcaldía pedánea sin otros candidatos que cubran la vacante
Ante la renuncia a una alcaldía pedánea y la renuncia anticipada del siguiente candidato en número de votos, sin que existan otros candidatos, ha de estarse al Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, sobre comisiones gestoras en entidades de ámbito territorial inferior al municipio: conforme a su artículo 4.º, la Diputación Provincial de León debe nombrar un nuevo vocal de acuerdo con el artículo 1.2 y después ha de designarse al Presidente de la Comisión Gestora.
También afecta a: § 24.6