Acuerdo 291/1996, de 25 de marzo de 1996

AcuerdoCaso concreto

Renuncia a la alcaldía pedánea sin otros candidatos que cubran la vacante

Resumen

Ante la renuncia a una alcaldía pedánea y la renuncia anticipada del siguiente candidato en número de votos, sin que existan otros candidatos, ha de estarse al Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, sobre comisiones gestoras en entidades de ámbito territorial inferior al municipio: conforme a su artículo 4.º, la Diputación Provincial de León debe nombrar un nuevo vocal de acuerdo con el artículo 1.2 y después ha de designarse al Presidente de la Comisión Gestora.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
1996-03-25
Expediente
351/428

También afecta a: § 24.6

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