Certificación de la condición de cargo electo de los avalistas de candidaturas al Parlamento Europeo
La certificación del órgano del que formen parte los cargos electos firmantes, exigida por el punto 2 del apartado séptimo de la Instrucción de la JEC 7/2011, es un requisito imprescindible que la JEC no puede salvar, pues la competencia para certificar la pertenencia a una corporación local o a una cámara parlamentaria corresponde a los secretarios de esas instituciones. La Ley 19/2013, de transparencia, no ha modificado esta materia y resulta aplicable la causa de inadmisión de su artículo 18.1 d), al no ser la JEC el órgano competente ni disponer de la información. Los avales que no aporten esas certificaciones no pueden tenerse por válidos.
También afecta a: § 20.5