Juntas vecinales no constituidas por falta de designación o de toma de posesión de vocales
Cuando las juntas vecinales no han podido constituirse por falta de designación de los vocales por las candidaturas o por no presentarse a tomar posesión, la Junta Electoral de Zona debe realizar un nuevo requerimiento a las entidades políticas afectadas y, solo si la situación se mantiene, dirigirse al Consejo de Gobierno de Cantabria para que designe los vocales gestores que correspondan atendiendo a los resultados en la sección o secciones afectadas.
También afecta a: § 24.5