Acuerdo 296/1991, de 18 de octubre de 1991

AcuerdoCaso concreto

Juntas vecinales no constituidas por falta de designación o de toma de posesión de vocales

Resumen

Cuando las juntas vecinales no han podido constituirse por falta de designación de los vocales por las candidaturas o por no presentarse a tomar posesión, la Junta Electoral de Zona debe realizar un nuevo requerimiento a las entidades políticas afectadas y, solo si la situación se mantiene, dirigirse al Consejo de Gobierno de Cantabria para que designe los vocales gestores que correspondan atendiendo a los resultados en la sección o secciones afectadas.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
1991-10-18
Expediente
000/91101815

También afecta a: § 24.5

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