Revisión de la proclamación de electos por error material una vez firme
Transcurrido el plazo para interponer el recurso contencioso-electoral, la JEC no puede revisar el acuerdo de proclamación de electos efectuado por la Junta Electoral competente, por haber adquirido firmeza, aunque se comunique un posible error material en la transcripción de datos.
También afecta a: § 17.9