Acuerdo 297/1991, de 18 de octubre de 1991

AcuerdoCriterio general

Revisión de la proclamación de electos por error material una vez firme

Resumen

Transcurrido el plazo para interponer el recurso contencioso-electoral, la JEC no puede revisar el acuerdo de proclamación de electos efectuado por la Junta Electoral competente, por haber adquirido firmeza, aunque se comunique un posible error material en la transcripción de datos.

Epígrafe
§ 17.6 Proclamación de electos, credenciales y publicación de resultados
Sesión
1991-10-18
Expediente
000/91101809

También afecta a: § 17.9

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