Acuerdo 298/2015, de 5 de junio de 2015

AcuerdoCriterio general

Discrepancia entre el acta de sesión de la Mesa y el acta de escrutinio

Resumen

En caso de discrepancia entre el acta de sesión de la Mesa y el acta de escrutinio debe darse validez a la primera, conforme a la STS de 26 de junio de 2004, la STC 135/2004 y el Acuerdo de la JEC de 2 de junio de 2011. Desestima por ello el recurso de Decisión Ciudadana (Yo Decido) contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ocaña, que confirmó los resultados del acta de sesión de una Mesa en la que las cifras de dos candidaturas figuraban invertidas respecto del acta de escrutinio; además, la alegación no queda suficientemente acreditada, pues en el acta de sesión no consta reclamación de los interventores ni incidencia alguna.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2015-06-05
Expediente
333/468

También afecta a: § 17.1

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