Utilización de la bandera republicana en la campaña electoral
En la campaña electoral, conforme al artículo 31.1 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, no cabe utilizar otros símbolos o emblemas que los inscritos por cada entidad política en el Registro de Asociaciones Políticas, sin prejuzgar lo que resulte de la legislación general sobre la utilización de otros símbolos, banderas o emblemas; se responde así a la consulta sobre el uso de la bandera republicana solicitado por el Movimiento Comunista.
También afecta a: § 7.4