Acuerdo 3/1978, de 8 de mayo de 1978

AcuerdoCriterio general

Utilización de la bandera republicana en la campaña electoral

Resumen

En la campaña electoral, conforme al artículo 31.1 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, no cabe utilizar otros símbolos o emblemas que los inscritos por cada entidad política en el Registro de Asociaciones Políticas, sin prejuzgar lo que resulte de la legislación general sobre la utilización de otros símbolos, banderas o emblemas; se responde así a la consulta sobre el uso de la bandera republicana solicitado por el Movimiento Comunista.

Epígrafe
§ 9.9 Contenido y límites de la propaganda
Sesión
1978-05-08
Expediente
000/78050801

También afecta a: § 7.4

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