Límite de gastos electorales en la coincidencia de elecciones generales y andaluzas
Ante la coincidencia de elecciones generales y elecciones al Parlamento de Andalucía, el límite máximo de gastos electorales en las provincias andaluzas para las candidaturas concurrentes a ambos procesos es, conforme al artículo 131.2 de la LOREG, el que resulta de aplicar un incremento del 25 por 100 a los máximos previstos en el artículo 175.2 de la LOREG, concordante con el artículo 45.3 y 4 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, electoral de Andalucía.
También afecta a: § 6.2