Acuerdo 3/1996, de 10 de enero de 1996

AcuerdoCriterio general

Límite de gastos electorales en la coincidencia de elecciones generales y andaluzas

Resumen

Ante la coincidencia de elecciones generales y elecciones al Parlamento de Andalucía, el límite máximo de gastos electorales en las provincias andaluzas para las candidaturas concurrentes a ambos procesos es, conforme al artículo 131.2 de la LOREG, el que resulta de aplicar un incremento del 25 por 100 a los máximos previstos en el artículo 175.2 de la LOREG, concordante con el artículo 45.3 y 4 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, electoral de Andalucía.

Epígrafe
§ 18.2 Gastos electorales: concepto, límites y contratación
Sesión
1996-01-10
Expediente
342/15

También afecta a: § 6.2

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