Acuerdo 3/1999, de 21 de enero de 1999

AcuerdoCriterio general

Concejal condenado a suspensión de cargo público por tiempo superior al mandato

Resumen

Con carácter general, los concejales sujetos a penas de suspensión quedan suspendidos en el cargo durante el período de la condena, sin que proceda entretanto su sustitución; pero cuando la duración de la pena se extiende hasta después de la extinción del mandato, procede declarar la existencia de vacante y cubrirla con el candidato siguiente de la correspondiente lista.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
1999-01-21
Expediente
351/644

También afecta a: § 23.6 · § 23.3

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