Acuerdo 3/2005, de 19 de enero de 2005

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad entre vocal de Junta Vecinal y Secretario del Ayuntamiento matriz

Resumen

La incompatibilidad de los miembros de las Juntas Vecinales se rige por la legislación autonómica y, en su defecto, supletoriamente por la LOREG; aunque en esta materia la interpretación debe ser restrictiva, el alcance de las funciones del Secretario de Ayuntamiento resulta incompatible con el cargo de miembro de la Junta Vecinal de una Entidad Local Menor dependiente del municipio en que ejerce sus funciones, por aplicación de la causa de incompatibilidad de los concejales del artículo 178.2.b) de la LOREG.

Epígrafe
§ 5.7 Incompatibilidades de alcaldes, diputados provinciales y otros cargos locales
Sesión
2005-01-19
Expediente
251/330

También afecta a: § 5.4

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