Acuerdo 3/2020, de 3 de enero de 2020

AcuerdoCriterio general

Inelegibilidad sobrevenida de diputado electo al Parlamento Europeo condenado a pena privativa de libertad

Resumen

Declara que concurre en un diputado electo al Parlamento Europeo la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2.a) de la LOREG, por su condena firme a trece años de prisión, y la pérdida de su condición de diputado, con anulación del mandato y efectos desde la fecha del acuerdo, cubriendo la vacante con el siguiente candidato de la lista. La condena firme a pena privativa de libertad implica ope legis la pérdida del mandato (artículos 6.2.a) y 6.4 de la LOREG), lo que es conforme con el artículo 13 del Acta de 20 de septiembre de 1976, y corresponde a la JEC declararlo y comunicarlo al Parlamento Europeo (artículo 224.3 de la LOREG). Rechaza la falta de legitimación de las formaciones solicitantes, pues las quejas del artículo 19.1.h) no tienen limitada la legitimación activa, así como la incompetencia de la JEC y la prejudicialidad penal alegadas. Con voto particular. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 1787/2021, de 12 de mayo) y el Tribunal Constitucional el recurso de amparo (STC 66/2024, de 23 de abril).

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
2020-01-03
Expediente
561/79

También afecta a: § 21.2 · § 20.2

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