Cobertura de vacante de consejero comarcal con renuncia anticipada del suplente
Producida la renuncia del consejero comarcal y la renuncia anticipada de su suplente, el representante general del partido ha de designar ante la JEC a la persona que, siendo concejal de alguno de los municipios de la comarca, haya de cubrir la vacante, así como a su suplente o suplentes, conforme al artículo 21.4, en relación con el 21.1, de la Ley 6/1987, sobre Organización Comarcal de Cataluña, y al artículo único del Decreto 12/1988, para que la Junta expida la credencial.