Acuerdo 30/1994, de 4 de febrero de 1994

AcuerdoCaso concreto

Cobertura de vacante de consejero comarcal con renuncia anticipada del suplente

Resumen

Producida la renuncia del consejero comarcal y la renuncia anticipada de su suplente, el representante general del partido ha de designar ante la JEC a la persona que, siendo concejal de alguno de los municipios de la comarca, haya de cubrir la vacante, así como a su suplente o suplentes, conforme al artículo 21.4, en relación con el 21.1, de la Ley 6/1987, sobre Organización Comarcal de Cataluña, y al artículo único del Decreto 12/1988, para que la Junta expida la credencial.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
1994-02-04
Expediente
000/94020430

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