Acuerdo 30/1998, de 23 de febrero de 1998

AcuerdoCriterio general

Sustitución de consejero comarcal cuando renuncian todos los suplentes

Resumen

Si renuncia un Consejero Comarcal y renuncian igualmente a ocupar la vacante los tres candidatos suplentes, debe procederse a la elección de nuevo titular y tres suplentes en la forma prevista en la Ley de Organización Comarcal de Cataluña; corresponden a la JEC las actuaciones que esa Ley encomienda a las Juntas Electorales Provinciales y de Zona cuando hayan de realizarse una vez extinguido el mandato de estas.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
1998-02-23
Expediente
351/597

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