Sustitución de consejero comarcal cuando renuncian todos los suplentes
Si renuncia un Consejero Comarcal y renuncian igualmente a ocupar la vacante los tres candidatos suplentes, debe procederse a la elección de nuevo titular y tres suplentes en la forma prevista en la Ley de Organización Comarcal de Cataluña; corresponden a la JEC las actuaciones que esa Ley encomienda a las Juntas Electorales Provinciales y de Zona cuando hayan de realizarse una vez extinguido el mandato de estas.