Acuerdo 30/2006, de 11 de mayo de 2006

AcuerdoCaso concreto

Cobertura de la vacante de Presidente de Junta Vecinal en Cantabria

Resumen

Conforme al artículo 17 de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores, la vacante de Presidente de la Junta Vecinal corresponde al candidato suplente y, si no existe, se procede a su elección en diez días por los electores en sesión extraordinaria, sin que puedan confundirse los electores de la Junta Vecinal con sus vocales; dicha Ley no prevé que la elección de nuevo Presidente obligue a sustituir a los vocales.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2006-05-11
Expediente
351/1156

También afecta a: § 24.7

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →