Cobertura de la vacante de Presidente de Junta Vecinal en Cantabria
Conforme al artículo 17 de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores, la vacante de Presidente de la Junta Vecinal corresponde al candidato suplente y, si no existe, se procede a su elección en diez días por los electores en sesión extraordinaria, sin que puedan confundirse los electores de la Junta Vecinal con sus vocales; dicha Ley no prevé que la elección de nuevo Presidente obligue a sustituir a los vocales.
También afecta a: § 24.7