Incoación de expediente sancionador al Presidente del Gobierno por vulnerar la neutralidad en una visita oficial
Estima el recurso del Partido Popular y revoca el acuerdo de la Xunta Electoral de Galicia, que había declarado que el Presidente del Gobierno incurrió en la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG en su visita al astillero de Navantia en Ferrol sin abrir expediente sancionador, y ordena a esta incoarlo. Reitera que la decisión de incoar o no viene determinada por las circunstancias de cada caso, con vistas a salvaguardar la transparencia, objetividad e igualdad del proceso electoral (artículo 8 de la LOREG), y que cabe la apertura sin apercibimiento previo atendiendo a la gravedad, la pluralidad de acciones o el impacto de los hechos. Aquí pondera la gran repercusión de la intervención en toda Galicia, que la JEC ya había sancionado dos veces al Presidente del Gobierno por infracciones parecidas del artículo 50.2 y que la STS 743/2021, de 26 de mayo, confirmó una de esas sanciones, por lo que debe presumirse su conocimiento del deber de neutralidad. Con voto particular.
También afecta a: § 10.4