Acuerdo 300/1995, de 10 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Asociación de partidos políticos para obtener representación en los Consejos Comarcales

Resumen

La Ley 6/1987, de 4 de abril, sobre organización comarcal de Cataluña, únicamente prevé en su artículo 20.4 la asociación de las agrupaciones de electores a efectos de obtener representación en los Consejos Comarcales, no la de las demás entidades políticas.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
1995-05-10
Expediente
359/45

También afecta a: § 7.3

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