Acuerdo 300/2023, de 28 de mayo de 2023

AcuerdoCriterio general

Forma de realizar el escrutinio general en las elecciones locales de 2023

Resumen

Conforme al artículo 105.2 de la LOREG, el escrutinio general debe realizarse mediante la apertura sucesiva de los sobres primeros de la documentación electoral, anotando los resultados oficiales sin más interrupciones que las del artículo 107. Los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la Administración convocante carecen de supervisión de la Administración electoral, que puede servirse de ellos para cotejarlos pero nunca sustituir con ellos el recuento, que debe hacerse conforme a las actas de las Mesas. Reitera acuerdos anteriores y lo traslada a las Juntas Electorales para su aplicación.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2023-05-28
Expediente
331/261

También afecta a: § 17.7

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