Acuerdo 303/1996, de 11 de abril de 1996

AcuerdoCaso concreto

Prueba en recurso judicial sobre la competencia de la JEC en medios públicos

Resumen

En respuesta a la prueba propuesta por la Compañía de Radio Televisión de Galicia en su recurso contra un acuerdo de la JEC, se trasladan las certificaciones instadas y se informa de que la Instrucción de 4 de noviembre de 1985, dictada conforme al artículo 66 de la LOREG, no ha sido modificada; que, según ella, la JEC es competente para resolver los recursos contra los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales en la materia cuando se haya hecho uso de la delegación del artículo 65.4 a 6 de la LOREG, y así lo ha hecho con resoluciones estimatorias o desestimatorias, sin haber avocado nunca la competencia delegada; y que, tras el acuerdo de 3 de octubre de 1989, ha dictado otros posteriores cuya copia acompaña.

Epígrafe
§ 20.4 Control judicial de los acuerdos de la Administración electoral
Sesión
1996-04-11
Expediente
529/24

También afecta a: § 11.2

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