Validez de votos CERA sin sello de correos que acredite la fecha de remisión
Desestima el recurso contra el cómputo de diez votos de electores inscritos en el CERA en Santa Comba: las Juntas escrutadoras son competentes para declarar la validez de votos declarados nulos por las Mesas; la ausencia de sello, cuño o matasellos del servicio de correos del país de origen no determina por sí misma la inadmisión o nulidad del sufragio, y son válidos estos votos cuando conste que se depositaron en correos no más tarde del día anterior al de la elección. Constando además su recepción en la oficina de correos del aeropuerto de Barajas dos días antes de la votación, es razonable presumir, en garantía de la efectividad del derecho de sufragio, que se emitieron en el plazo del artículo 73.3 de la LOREG.
También afecta a: § 17.3