Medidas sobre votos por correo presuntamente fraudulentos sin medida cautelar judicial
Salvo que el órgano jurisdiccional competente haya adoptado alguna medida cautelar, en cuyo caso se estará a lo que en ella se indique, las Juntas Electorales deben valorar las circunstancias concurrentes para ponderar los intereses constitucionales en juego: asegurar la objetividad del proceso electoral evitando, en el ámbito de sus competencias, cualquier posible fraude; garantizar el secreto del voto; y que se compute el voto por correo de los electores que lo hayan ejercido conforme a los procedimientos legalmente establecidos. Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones y recursos contra las decisiones de las Mesas. Se responde así a la consulta de la Junta Electoral de Zona de Mula sobre votos emitidos en Albudeite.
También afecta a: § 17.3