Campaña institucional del Consejo de Gobierno en elecciones autonómicas
El artículo 50 de la LOREG no es de los preceptos de aplicación directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas; en el caso de la Región de Murcia rige el artículo 23.3 de su Ley Electoral, conforme al cual el Consejo de Gobierno puede realizar durante la campaña una campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación.
También afecta a: § 6.5