Acuerdo 306/1999, de 24 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Campaña institucional del Consejo de Gobierno en elecciones autonómicas

Resumen

El artículo 50 de la LOREG no es de los preceptos de aplicación directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas; en el caso de la Región de Murcia rige el artículo 23.3 de su Ley Electoral, conforme al cual el Consejo de Gobierno puede realizar durante la campaña una campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación.

Epígrafe
§ 10.1 Campaña institucional de información y participación
Sesión
1999-05-24
Expediente
290/525

También afecta a: § 6.5

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