Acuerdo 309/1999, de 24 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Difusión por un Ayuntamiento de vídeos o CD-ROM a los vecinos en período electoral

Resumen

Sin perjuicio de los supuestos concretos que resuelvan en cada caso las Juntas Electorales, los poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña durante el período electoral, pues ello vulnera los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, por los que debe velar la Administración electoral conforme al artículo 8 de la LOREG en relación con el artículo 50 y concordantes; así lo acordó la JEC el 24 de febrero y el 15 y 29 de marzo de 1995.

Epígrafe
§ 10.2 Campañas de logros y publicidad institucional
Sesión
1999-05-24
Expediente
290/507

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