Sustitución de consejero comarcal cuando su suplente adscrito no puede acceder al cargo
Conforme al artículo 21.4 del Decreto Legislativo 4/2003, texto refundido de la Ley de la Organización Comarcal de Cataluña, si la entidad política optó por adscribir suplentes a cada consejero comarcal electo y el suplente no puede acceder al cargo, la formación debe designar un nuevo candidato titular con su suplente o suplentes. Puede designar a quien figure como suplente de otro titular, siempre que renuncie explícitamente a esa suplencia, pues no cabe ser suplente de dos titulares a la vez; también cabe designar como suplente a quien hubiese renunciado a su condición de candidato o suplente en la misma legislatura, al no prohibirlo dicha norma. Es criterio reiterado.