Nueva designación del Comité de Radio y Televisión e instrucciones sobre espacios gratuitos
Estima los recursos de Unión de Centro Democrático y del Partido Proverista, al considerar que presentaron en tiempo sus propuestas de miembros del Comité de Radio y Televisión; deja sin efecto la designación de 5 de febrero de 1979 y efectúa otra nueva con arreglo a los criterios seguidos anteriormente por la JEC, con carácter ejecutivo. Además, ante las dificultades de la aplicación conexa de los Reales Decretos 967/1977 y 157/1979, y en uso de los artículos 6.3 y 7 del primero, instruye al Comité para que entienda que todos los partidos y coaliciones tienen derecho adquirido, con arreglo al Decreto de 3 de mayo de 1977, a participar en los espacios gratuitos de radio y televisión, y para que respete la duración de los espacios prevista en él, aunque pueda atender a criterios de equidad y a las necesidades del medio en supuestos especiales.
También afecta a: § 11.1