Acuerdo 31/1990, de 25 de mayo de 1990

AcuerdoCriterio general

Cómputo de votos de partidos que concurrieron coaligados en las elecciones anteriores

Resumen

A efectos de la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral y de los anticipos de subvenciones que corresponden a una entidad política que en las elecciones anteriores concurrió integrada en una coalición, ha de dividirse el total de votos obtenidos por la coalición entre el total de escaños que consiguió y multiplicarse esa cifra por el número de candidatos de la entidad que ahora concurre en solitario que obtuvieron escaño; es criterio reiterado. Si alguno de los partidos que integraron la coalición no concurre ahora ni coaligado ni por separado, sus votos y escaños se distribuyen entre las restantes entidades en la proporción señalada.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
1990-05-25
Expediente
000/90052503

También afecta a: § 18.4 · § 7.2

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