Acuerdo 31/2006, de 11 de mayo de 2006

AcuerdoCriterio general

Elegibilidad como concejal de miembros de las Fuerzas de Seguridad en reserva y requisito censal

Resumen

La situación de reserva no está legalmente asimilada a la de activo, salvo la específica de reserva activa, por lo que, fuera de este supuesto, no genera causa de inelegibilidad o incompatibilidad; la Ley Electoral no exige estar incluido en el censo electoral del municipio por el que se presenta la candidatura a concejal; tampoco establece como causa de inelegibilidad ser pensionista.

Epígrafe
§ 5.1 Inelegibilidad por cargo, función o empleo público
Sesión
2006-05-11
Expediente
251/356

También afecta a: § 5.3

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