Sucesión en derechos electorales de una coalición y exclusión de un debate
Desestima el recurso de Sumar Galicia contra el acuerdo de la Xunta Electoral de Galicia sobre el Plan de Cobertura Informativa de CRTVE. Aplica la doctrina reiterada sobre la sucesión en los derechos electorales de una coalición que se presenta después de forma diferente: los votos y escaños de los partidos que no concurren se distribuyen entre los restantes, por lo que el 10,92% obtenido por la coalición Sumar en las elecciones generales de 2023 se reparte por mitad entre Sumar Galicia y Podemos Galicia (5,46% cada una); Movemento Sumar Galicia, inscrito en el Registro de Partidos Políticos como partido de nueva creación y distinto de Movimiento Sumar, no puede suceder en esos derechos. En cuanto al debate, no es contrario al artículo 66 de la LOREG limitarlo a las formaciones con representación en las últimas elecciones equivalentes; la condición de grupo político significativo, según la Instrucción 4/2011, no exige un trato idéntico al de estas, siempre que el Plan lo tenga en cuenta, como aquí ocurre con el seguimiento de su campaña y dos entrevistas.